Tramites Visa Americana

Visa Inmigrante

Proceso de Visa de Inmigrante

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Paso 1: Presentar una petición

Los ciudadanos estadounidenses y los solicitantes de residencia permanente legal que residen en los Estados Unidos deben presentar el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero., ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Esto se puede hacer electrónicamente o mediante el proceso tradicional en papel por correo postal.

Presentación de peticiones desde dentro de los Estados Unidos
Los ciudadanos estadounidenses y los patrocinadores residentes permanentes legales que residen en los Estados Unidos deben presentar el Formulario I-130, Petición de familiar extranjero., en la oficina de USCIS en Chicago, siguiendo las instrucciones del sitio web de USCIS. Los empleadores estadounidenses deben presentar el Formulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero., según las instrucciones del sitio web de USCIS.

Presentación de peticiones desde fuera de los Estados Unidos
Si bien la mayoría de las solicitudes de visa de inmigrante se presentan en Estados Unidos, es posible presentar ciertos tipos de solicitudes fuera del país. Infórmese sobre cómo presentar solicitudes fuera de Estados Unidos.

Aprobación de la petición
Su petición de inmigrante debe ser aprobada por USCIS antes de que su caso pueda proceder al Centro Nacional de Visas.

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Paso 2: Iniciar el procesamiento en el Centro Nacional de Visas (NVC)

Puede encontrar respuestas a muchas preguntas comunes utilizando nuestras herramientas de autoservicio. Inicie sesión en https://ceac.state.gov para conocer el estado más reciente de su caso y obtener una lista de los documentos que debe presentar.

Las últimas actualizaciones de las Embajadas y Consulados de EE. UU., incluyendo el estado operativo de la Sección Consular, se pueden encontrar en https://usembassy.gov. El NVC no puede predecir cuándo las Secciones Consulares reanudarán sus servicios habituales ni cuándo se programará la entrevista para su caso.

Visite https://nvc.state.gov para obtener respuestas a sus preguntas frecuentes y los pasos para el procesamiento de la visa.

Después de que USCIS apruebe su petición, transferirá su caso al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado para su preprocesamiento. El primer paso es crear su caso en nuestro sistema. Una vez completado, le enviaremos una Carta de Bienvenida por correo electrónico o correo postal. Con la información de esta carta, podrá acceder a nuestro Centro de Solicitud Electrónica Consular (CEAC) para consultar su estatus, recibir mensajes y gestionar su caso.

Una vez que envíe sus tarifas, formularios y documentos de respaldo al NVC, revisaremos su caso para asegurarnos de que haya proporcionado toda la documentación necesaria para programar la entrevista para la visa de inmigrante. Las entrevistas están sujetas a la disponibilidad de citas en la Embajada/Consulado.

Para determinar qué casos está revisando actualmente NVC, consulte la página Plazos de NVC en la barra de navegación derecha.

El número de visas por año es limitado en algunas categorías
La ley estadounidense limita la cantidad de visas de inmigrante disponibles cada año para ciertas categorías. Esto significa que, incluso si el USCIS aprueba su solicitud, es posible que no reciba un número de visa de inmigrante de inmediato. Además, la ley estadounidense también limita la cantidad de visas disponibles para ciertas categorías por país. Para categorías limitadas, la disponibilidad de visas de inmigrante depende de la fecha de presentación de su solicitud y del número de personas que esperan la misma categoría. La fecha de presentación de su solicitud se denomina fecha de prioridad.

Las fechas de prioridad se publican mensualmente en el Boletín de Visas, que proporciona las fechas de prioridad actualizadas para los casos que el NVC está procesando. Tenga en cuenta que, si bien el NVC intenta contactar a todos los solicitantes cuando su número de visa está disponible, también puede usar el Boletín de Visas del Departamento de Estado para verificar si hay una visa disponible para su petición. Si hay una visa disponible y el NVC aún no se ha comunicado con usted, infórmenos mediante nuestro Formulario de Consulta Pública.

Aviso importante: Terminación del registro:
La sección 203(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece que el secretario de Estado cancelará el registro (petición) de cualquier extranjero que no solicite una visa de inmigrante dentro del año siguiente a la notificación de la disponibilidad de la visa. La petición podrá ser reinstalada si, dentro de los dos años siguientes a la notificación de la disponibilidad de la visa, el extranjero demuestra que la falta de solicitud se debió a razones ajenas a su voluntad. Por lo tanto, si no responde a las notificaciones del NVC dentro del año siguiente, corre el riesgo de que su petición sea cancelada bajo esta sección de la ley y perdería los beneficios de la misma, como su fecha de prioridad.
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Paso 3: Pagar las tarifas

Lo primero que debe hacer después de recibir su Carta de Bienvenida del NVC es pagar las tarifas de procesamiento. Hay dos tarifas:

  1. Tarifa de procesamiento de solicitud de visa de inmigrante
  2. Tarifa de Declaración Jurada de Apoyo. En algunos casos, no se requiere el pago de esta tarifa. Consulte nuestras preguntas frecuentes para saber si no está obligado a pagarla.

Necesitará un número de ruta bancaria y un número de cuenta corriente o de ahorros de un banco con sede en EE. UU.

Para pagar su tarifa, inicie sesión en su caso en CEAC y haga clic en el botón "PAGAR AHORA" debajo de Tarifa de Declaración Jurada de Manutención o Tarifa IV en su página de resumen. Tenga en cuenta que no puede pagar estas dos tarifas simultáneamente; el sistema en línea le pedirá que las pague una a la vez.

Después de enviar sus pagos en línea, espere 10 días calendario para que el NVC procese sus tarifas antes de continuar con el siguiente paso. No podrá acceder al Formulario DS-260 hasta que el NVC haya procesado sus pagos.

Aviso importante: Si el sistema le solicita que pague una tarifa de Declaración Jurada de Apoyo, pero no está obligado a pagarla según los criterios de este Preguntas frecuentes, comuníquese con NVC antes de pagar su tarifa de Declaración Jurada de Apoyo.

Departamento de Estado de EE.UU. - Información de Pagos o Proceso
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Paso 4: Complete la Declaración Jurada de Apoyo

Una Declaración Jurada de Apoyo Económico, también llamada Formulario I-864, es un documento que una persona firma para aceptar la responsabilidad financiera del solicitante que viene a vivir a Estados Unidos. La persona que firma la Declaración Jurada de Apoyo Económico también se denomina "patrocinador". El solicitante debe completar el Formulario I-864; sin embargo, si sus ingresos son insuficientes, un copatrocinador puede aceptar completar también un Formulario I-864 en nombre del solicitante.

Una Declaración Jurada de Apoyo Económico es legalmente vinculante. La responsabilidad financiera del patrocinador suele perdurar hasta que el solicitante se convierta en ciudadano estadounidense o se le acrediten 40 trimestres de trabajo (normalmente 10 años) según la Ley del Seguro Social.

Al firmar el Formulario I-864, el solicitante (incluidos los patrocinadores conjuntos) acepta utilizar sus recursos, de ser necesario, para apoyar financieramente al beneficiario y a sus dependientes. Si el beneficiario y sus dependientes reciben alguna prestación pública federal, estatal o local designada sujeta a la comprobación de recursos, según la legislación estadounidense, la agencia que proporciona la prestación deberá solicitar el reembolso al firmante del I-864.

NOTA: Por favor, revise la siguiente información con atención. Si no completa y envía los formularios correctos, se retrasará la tramitación de su caso.

En la mayoría de los casos, el peticionario debe:

a.) Completar un formulario de Declaración Jurada de Apoyo y;

b.) Reunir evidencia de sus finanzas y otros documentos de respaldo (ver Paso 5).

Existen varios tipos de formularios de Declaración Jurada de Apoyo Económico (I-864, I-864EZ e I-864A). Para obtener información detallada sobre los requisitos y formularios de Declaración Jurada de Apoyo Económico, visite el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).

También puede encontrar respuestas a preguntas frecuentes (FAQ). Utilice la información que se encuentra en estas preguntas frecuentes y en esta página web junto con las instrucciones detalladas para los formularios de Declaración Jurada de Apoyo en el sitio web del USCIS, y no en lugar de ellas.

Tenga en cuenta: los representantes de servicio al cliente de NVC no pueden asesorarlo sobre qué formulario de Declaración Jurada de Apoyo debe completar.

Si no está obligado a presentar una Declaración Jurada de Apoyo (consulte Preguntas frecuentes Para obtener información sobre las calificaciones, debe comunicarse con el NVC para explicar por qué no está obligado a hacerlo. Por favor, hágalo antes de pagar la tarifa de su Declaración Jurada de Apoyo.

Calculadora de las Directrices de Pobreza 2025
Utilice la siguiente calculadora de pobreza para determinar si cumple con los ingresos mínimos para el patrocinio y qué Formulario I-864 debe presentar, según la tabla a continuación. Esto también le ayudará a determinar qué documentos financieros podría necesitar obtener en el Paso 6. Los resultados son solo informativos.

Ingrese un valor entre 2 y 20 en el campo de texto correspondiente al número de miembros de su familia. El requisito de ingresos mínimos aparecerá en la fila inferior.

Para los 48 estados contiguos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Guam y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte:

Tabla de Directrices de Pobreza 2025 - Affidavit of Support
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Paso 5: Recopilar evidencia financiera y otros documentos de respaldo

Después de que el/los patrocinador(es) financiero(s) complete(n) la Declaración Jurada de Apoyo, deberá(n) reunir evidencia de sus finanzas y otros documentos de respaldo. Complete el Asistente de Evidencia Financiera haciendo clic en el botón "¿Qué evidencia financiera debo presentar?" a continuación para obtener más información sobre lo que debe presentarse.

Recuerde: Cada patrocinador financiero (el solicitante, cualquier patrocinador conjunto y cualquier miembro del hogar) debe presentar una Declaración Jurada de Apoyo, así como comprobante de sus finanzas y otros documentos de respaldo. De no hacerlo, se retrasará la tramitación de su caso.

Asistente de evidencia financiera
Paso 1 de 3
Esta herramienta le ayudará a determinar qué evidencia financiera, si corresponde, debe presentar junto con su Declaración Jurada de Apoyo. Esta herramienta es una guía y no constituye una decisión definitiva sobre qué evidencia debe presentar. Debe usarla junto con el sitio web del USCIS y esta página web. Asegúrese de leer ambos documentos en su totalidad. El funcionario consular y el NVC podrían solicitar documentos diferentes o adicionales según su situación específica.

¿Qué formulario AOS estás enviando?

  • I-864, Declaración Jurada de Apoyo según la Sección 213A de la INA
  • I-864EZ, Declaración Jurada de Apoyo según la Sección 213A de la Ley
  • I-864A, Contrato entre el patrocinador y el miembro del hogar
  • No estoy obligado a presentar una Declaración Jurada de Apoyo

Recopile su evidencia financiera y otros documentos de apoyo
Una vez que el o los patrocinadores económicos completen el formulario de Declaración Jurada de Apoyo, deberán recabar evidencia de su situación económica y otros documentos de apoyo. Revise el cuadro que se muestra a continuación para obtener más información sobre lo que deberá presentar.

Por favor recuerde: Cada patrocinador económico (peticionario, copatrocinadores y cualquier otro miembro del hogar) deberá presentar una Declaración Jurada de Apoyo, así como evidencia de su situación económica y otros documentos de apoyo. No proveerlos retrasaría el procesamiento de su caso.

Complete la solicitud de visa en línea (DS-260)

Una vez que haya pagado sus cuotas y el estatus en el CEAC sea actualizado a PAGADO (“PAID”), usted y cada familiar calificado que inmigre con usted deberá completar la Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero (Form DS-260). Le recomendamos revisar la muestra de la forma DS-260 (PDF – 13.9 MB) antes de iniciar.

Para completar su Solicitud para Visa de Inmigrante y Registro de Extranjero, ingrese a su caso en el CEAC y presione el botón “START NOW” bajo “IV Application” en su página de resumen (Summary page).

Presentar la forma DS-260 no ejecuta formalmente su solicitud de visa. La solicitud de visa no se realiza formalmente hasta que el (los) solicitante(s) sean entrevistados por un oficial consular estadounidense.

Después de presentar la forma DS-260 en línea, deberá imprimir la página de confirmación y llevarla con usted a su entrevista. Puede imprimirla desde el CEAC en cualquier momento una vez que la complete.

Después de la entrevista

Aviso importante
No venda su casa, auto o propiedad, renuncie a su trabajo o compre pasajes aéreos no reembolsables o haga cualquier otro plan de viaje hasta que haya recibido su visa de inmigrante.

Si se autoriza su visa…
Si su visa es aprobada, será informado de cómo y cuándo su pasaporte y su visa le serán entregados.

Pasaporte y visa
Su visa de inmigrante será colocada en una de las páginas de su pasaporte. Por favor revise la información impresa de inmediato para asegurarse que no hay errores. Si hay cualquier error biográfico o de deletreo, contacte a la embajada o al consulado inmediatamente.

¿Qué necesito hacer antes de viajar?
Después de recibir su visa y antes de viajar a los Estados Unidos, usted deberá pagar la Cuota de Inmigrante de USCIS al Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS). Sólo niños que ingresan a los Estados Unidos bajo el programa de Orfandad o de Adopción de la Haya, inmigrantes especiales de Irak y Afganistán, residentes en retorno (SB-1s), y aquellos a los que se les expidió visa K, se encuentran exentos de esta cuota. Por favor, visite el sitio web de USCIS para más información y para pagar esta cuota.

¿Cuándo debo viajar?
Usted debe llegar y solicitar admisión a los Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento impresa en su visa. Generalmente, una visa de inmigrante es válida hasta por seis meses desde la fecha en la que se expide, a menos que su examen médico expire antes, lo que haría que su visa fuera válida por menos de seis meses.

Ingreso a los Estados Unidos
Cuando viaje(n) a los Estados Unidos, el solicitante primario o principal deberá ingresar antes o al mismo tiempo que los familiares derivados con visa. Una visa no garantiza entrada a los Estados Unidos. El Departamento de Seguridad Interna (Department of Homeland Security, o DHS por sus siglas en inglés) y oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection o CBP, por sus siglas en inglés) tienen la autoridad para conceder o negar admisión a los Estados Unidos. Infórmese sobre los requisitos de admisión e ingreso en el sitio web de CBP. Cuando sea admitido, usted ingresará como Residente Legal Permanente, también conocido como “portador de una green-card”, y estará permitido para vivir y trabajar en los Estados Unidos.

Cuando sea Residente Legal Permanente. Conozca más sobre el estatus como Residente Legal Permanente. También puede consultar el documento Welcome to the United States: A Guide for New Immigrants.

Número de Seguro Social. Para información sobre la Administración del Seguro Social de los Estados Unidos (U.S. Social Security Administration o SSA, por sus siglas en inglés), los beneficios para residentes legales permanentes y cómo solicitar una tarjeta con su número de seguridad social, visite el sitio web de la Administración del Seguro Social.

Si su visa es negada…
Si su visa es negada, el oficial consular le informará los motivos por los que usted fue inelegible para recibir una visa. Conforme a la legislación de los Estados Unidos, no todas las personas que la solicitan son elegibles o califican para obtener una visa que les permita venir a los Estados Unidos. Conforme a la ley de los Estados Unidos, existen muchos factores que pueden hacer a un solicitante inelegible para recibir una visa. Para más información, por favor consulte el documento sobre razones por las que puede ser inelegible para recibir visas de los Estados Unidos. En algunas instancias, la ley le permite solicitar una excepción a los motivos por los que fue inelegible (waiver of ineligibility). En caso de que usted califique para ese tipo de excepción, el oficial consular le indicará los pasos a seguir. Por favor revise la página de negaciones de visa para información más detallada.

En algunas situaciones, el oficial consular no tiene suficiente información necesaria para procesar su solicitud hasta el término o es posible que le haga falta algún documento de apoyo. El oficial consular le informará si hace falta información o documentos y cómo proveerlos.

Procesamiento Administrativo
Algunas solicitudes de visa pueden requerir procesamiento administrativo adicional. Cuando se requiere procesamiento administrativo, el oficial consular informará al solicitante al término de la entrevista. La duración del procesamiento administrativo variará conforme a las circunstancias individuales de cada caso. Al término del periodo de procesamiento administrativo, el oficial consular puede concluir que el solicitante califica para la visa que ha solicitado. El oficial también puede concluir que el solicitante aun es inelegible para la visa.

Salvo en casos de viajes de emergencia (por ejemplo, por enfermedades serias, lesiones o muertes de familiares inmediatos), antes de realizar consultas sobre el estatus del procesamiento administrativo, los solicitantes deberán esperar al menos 180 días desde el día de la entrevista o de la presentación de los documentos complementarios, lo que haya sucedido con posterioridad.

Entrevista al solicitante

Antes de la entrevista, asegúrese que ha seguido las instrucciones de preparación de la entrevista de la embajada o consulado de los Estados Unidos.

En la fecha y hora agendadas para su entrevista, acuda a la embajada o consulado de los Estados Unidos con la página de confirmación de su solicitud de visa impresa. Un oficial consular le entrevistará (y a los familiares beneficiarios que le acompañen) y determinará si es o no elegible para recibir una visa de inmigrante. Como parte del proceso de entrevista se le tomarán sus huellas digitales de manera electrónica.

Aviso importante
No haga compromisos financieros permanentes, tales como vender su casa, auto o propiedad, o renunciar a su trabajo, o hacer cualquier plan de viaje hasta que haya recibido su visa de inmigrante.

Quién debe acudir a la entrevista
Usted, su cónyuge y cualquier hijo o hija soltero calificado que estén inmigrando con usted, deberán participar en la entrevista. Todos los solicitantes requeridos que deban viajar serán nombrados en la Notificación de Cita para Entrevista que reciba del NVC.

Si su cónyuge y/u otro hijo o hija soltero calificado inmigrará en una fecha posterior y viajará de manera separada, no requiere participar en su entrevista. A ellos les será agendada una cita aparte para su entrevista. Usted deberá contactar directamente a la embajada o consulado de los Estados Unidos para acordar las distintas entrevistas, de ser necesario.

Su patrocinador/peticionario no participa en la entrevista para la visa.

Qué llevar a la entrevista
El solicitante es responsable de llevar a la entrevista para la visa todos los originales o copias certificadas de los documentos civiles. No presentar todos los documentos requeridos durante la entrevista puede causar retrasos o que se le niegue la visa. Usted deberá llevar a la entrevista todos los documentos que se mencionan a continuación:

  • Notificación de Cita (Appointment Letter). La Notificación de Cita para Entrevista que reciba del NVC.
  • Pasaporte. Para cada solicitante deberá presentar un pasaporte vigente y con validez de al menos seis meses posteriores a la fecha en la que piensa ingresar a los Estados Unidos.
  • Fotografías. Dos fotografías idénticas para cada solicitante. Las fotografías deberán cumplir los requisitos generales para fotografías.
  • Página de confirmación del formulario DS-260.
  • Documentos de apoyo. Original y copias certificadas de todos los documentos que haya cargado en el CEAC.

Sus documentos originales le serán regresados cuando se haya completado la entrevista. Las fotocopias presentadas podrán ser conservadas por el oficial consular.

Traducciones al inglés. Si las traducciones al inglés requeridas para sus documentos no fueron cargadas al sistema del NVC, deberá obtenerlas y presentarlas el día de su entrevista. Para más información, por favor consulte las instrucciones de preparación de la entrevista de la embajada o consulado de los Estados Unidos.

Cuota de la visa. Si las cuotas por su solicitud de visa fueron pagadas al NVC, no necesita pagarlas nuevamente. Sin embargo, si usted o cualquier familiar no pagó todas las cuotas necesarias, se le pedirá que pague todas las cuotas pendientes al consulado o embajada de los Estados Unidos.

Falta a la entrevista de visa. Si no puede acudir a la entrevista que le fue agendada, contacte a la embajada o consulado de los Estados Unidos tan pronto sea posible. Si usted no contacta a la embajada o consulado de los Estados Unidos dentro del año siguiente de haber recibido su Notificación de Cita (Appointment Letter), su caso se dará por terminado, se cancelará su solicitud de visa de inmigrante y cualquier cuota pagada no le será devuelta.

Si necesita cambiar la hora y fecha de su entrevista. Las instrucciones para reagendar su cita para la entrevista están disponibles en las instrucciones de preparación de la entrevista de la embajada o consulado de los Estados Unidos.

Prepárese para la entrevista
Después de que el NVC agende su cita para la entrevista para la visa, el NVC le enviará a usted, a su peticionario y a su agente o abogado (de ser el caso), un correo electrónico indicando la fecha y la hora. Una vez que el NVC le envíe su Notificación de Cita para Entrevista, usted deberá llevar a cabo los siguientes pasos ANTES de la fecha de su entrevista.

1. Agende y complete el examen médico.
Usted y cada familiar o “solicitante derivado” que este pidiendo una visa junto con usted, requiere agendar un examen médico con un doctor autorizado en el país en el que será entrevistado. Este examen debe realizarse por un doctor aprobado por la embajada, también conocido como “Panel Physician”. Los exámenes médicos realizados por otros doctores no serán aceptados. Usted deberá completar su examen médico y todas las vacunas requeridas, antes de la fecha agendada para su cita. Por favor, visite nuestra lista de embajadas y consulados de los Estados Unidos para consultar las instrucciones médicas específicas por país.

Después de su examen médico, el doctor autorizado por la embajada enviará sus resultados directamente a esta o le entregará a usted un sobre sellado. Si el médico le entrega un sobre sellado, no lo abra. Lleve el sobre sellado a su entrevista y entréguelo al oficial consular.

2. Regístrese para el servicio de mensajería y otras instrucciones previas la entrevista.

3. Obtenga los documentos requeridos para la entrevista.

Cada solicitante de visa, sin importar su edad, deberá presentar ciertos documentos durante la entrevista, incluyendo fotografías, el original o copia certificada de todos los documentos civiles presentados al NVC. Usted no tiene que traer su Declaración de Apoyo Financiero u otro documento de evidencia financiera que ya haya enviado al NVC.

¿Qué sucede si olvida llevar consigo algún elemento de la lista? El oficial consular no podrá completar el procesamiento de su visa. Usted tendrá que recabar los elementos faltantes y proveerlos a la embajada, y es posible que tenga que acudir a entrevistas adicionales. No presentar todos los elementos de la lista anterior puede retrasar la expedición de su visa.

Cargue y envíe los documentos escaneados

IMPORTANTE: No envíe ningún documento por correo postal al NVC. Sin embargo, deberá llevar consigo a la entrevista de solicitud de visa cada uno de los documentos civiles que haya cargado y enviado a través del sistema electrónico como parte de su solicitud.

Para enviar sus documentos, ingrese al CEAC y diríjase al botón “Start now” (Empezar ahora) localizado bajo “Affidavit of Support Documents” (Documentos de la Declaración Jurada) y “Civil documents” (Documentos civiles). Cuando haya cargado al sistema todos sus documentos requeridos en cada sección, presione el botón “Submit documents” (Enviar documentos). El botón “Submit documents” no funcionará a menos que usted haya cargado todos los documentos requeridos para cada persona. Una vez que presione el botón “Submit documents”, su caso será colocado en la línea para su revisión por el NVC.

Para determinar los casos que están actualmente en revisión por el NVC, por favor diríjase a la página de plazos del Centro Nacional de Visas (NVC Timeframes page).

Una vez que el NVC revise su caso, usted recibirá un correo electrónico señalando lo siguiente:

  • Se requieren correcciones (Corrections required): Si el NVC determina que usted no presentó los documentos correctos, siga las instrucciones para corregir su caso.
  • Documentación completa (Documentarily complete): Si el NVC determina que usted ha pagado las cuotas necesarias y ha presentado la solicitud de visa de inmigrante requerida, así como la Declaración Jurada de Apoyo y los documentos de apoyo, recibirá un correo electrónico indicando que la documentación de su caso está completa y el NVC trabajará con la embajada o consulado de los Estados Unidos que corresponda para agendar una cita para usted. El NVC no puede predecir cuando se agendará su caso para una entrevista.

La embajada o el consulado indican al NVC las fechas en las que realizarán entrevistas y el NVC asigna estas citas conforme al orden de llegada (first-in, first-out). Por favor tenga en cuenta que para que solicitantes en una categoría de visa numéricamente limitada (de preferencia) puedan recibir una cita, su fecha de prioridad debe corresponder con que actualmente revisa el NVC. Usted puede dar seguimiento a su fecha de prioridad usando el Boletín de Visas (Visa Bulletin) disponible en https://usvisas.state.gov/visabulletin.

Cargue los documentos obtenidos
Una vez que haya obtenido todos los documentos necesarios, deberá escanearlos y guardarlos.

Para escanear sus documentos, deberá tener acceso a una computadora y escáner o a un teléfono celular inteligente con conexión a Internet. Si usted no tiene acceso a cualquiera de estos, algunos lugares comunes con acceso a este tipo de equipos son las bibliotecas, centros comunitarios, cafés Internet y centros de copiado. Nota: Si decide utilizar una computadora pública, asegúrese de borrar los documentos escaneados una vez que haya terminado de cargarlos al sistema.

A menos que específicamente se lo indique el Centro Nacional de Visas (NVC), por favor no envíe ningún documento por correo postal al NVC. Si lo hace, retrasara el procesamiento de su caso y corre el riesgo de perder cualquier documento que haya enviado.

Para asegurar que su caso no presente retrasos en el procesamiento, siga estas recomendaciones cuando escanee sus documentos:

Requisitos:

  • Tamaño y tipo de archivo único
  • Tipos de archivo aceptados incluyen .pdf (preferiblemente), .jpg, and .jpeg
  • Cada archivo individual (documento escaneado) no debe ser mayor a 2MB (megabytes).
  • Escanee y cargue sus documentos de múltiples páginas, como su I-864, como un solo archivo. Si el tamaño del archivo es mayor a 2MB, comprima el documento.
  • Archivos “Zipped”, archivos PDF modificables, o archivos protegidos por contraseña no serán aceptados.

Calidad de la imagen:

  • Los escaneos de sus documentos deberán:
  • Estar a color.
  • Incluir la parte trasera y delantera de cualquier documento que contenga estampillas, sellos o escritos en la parte de atrás.
  • Incluir, en el mismo archivo, una traducción certificada del documento original si este último está en un idioma extranjero. Por favor tome en cuenta que la traducción no es necesaria para los documentos que están en el idioma del país en el que tendrá lugar su entrevista para la visa.
  • Ser claro, fácil de ver y de leer, sin cortar partes del documento.

La mayoría de los programas de escaneo ofrecen una función de vista previa para asegurarse que el documento pueda leerse correctamente. Si no puede leer el documento escaneado, escanéelo nuevamente a mayor resolución. Tenga en mente que esto significa que el tamaño del archivo que guarde será mayor, por lo que es posible que tenga que comprimirlo antes de cargarlo al sistema.

Imprima o use un bolígrafo para completar y firmar los formularios y asegúrese que lo escrito pueda verse en su escaneo.

Compresión de un archivo
Comprimir un archivo significa guardar su documento en un tamaño de archivo menor. Esto no sólo permite que el archivo ocupe menos espacio en su disco duro, sino también que puede ser cargado o enviado por correo electrónico con mayor rapidez. Sin embargo, no todos los tipos de archivo pueden ser comprimidos con la misma facilidad. La mayoría de los sistemas operativos para computadoras incluyen una opción para comprimir archivos. Esta opción frecuentemente se encuentra bajo el menú “Archivo” (“File”) o “Guardar” (“Save”), o aparece cuando presiona el botón derecho del ratón sobre el nombre del archivo en la pantalla de navegación. Busque la herramienta de ayuda en el sistema operativo de su computadora para más información sobre sus opciones disponibles al respecto.

También existen programas informáticos de compresión independientes, tanto gratuitos como de paga. Por favor, recuerde que el Departamento de Estado no puede aceptar documentos comprimidos como “Zipped”.

Obtenga sus documentos civiles
Después de completar su(s) solicitud(es) DS-260, usted y cada familiar que este inmigrando con usted, DEBERÁ obtener los documentos civiles requeridos para apoyar su solicitud de visa.

Sus documentos civiles DEBERÁN ser emitidos por la autoridad oficial expedidora en su país. Por favor, diríjase al Buscador de Documentos para conocer los requisitos de documentos civiles para cada país.

Por favor tome en cuenta que todos los documentos que no estén escritos en inglés, o en el idioma oficial de país en el que esté realizando la solicitud, deberán estar acompañados de traducciones certificadas. La traducción deberá incluir una declaración firmada por el traductor, que indique:

  • Que la traducción es precisa, y
  • Que el traductor es competente para realizar la traducción.

Aviso importante sobre documentos faltantes: Si un documento requerido no está disponible conforme a la guía específica por país, no necesita cargar el documento en su caso CEAC. Sin embargo, si por otro motivo no puede obtener un documento requerido, deberá presentar al NVC una explicación detallada al momento de cargar el resto de sus documentos en el CEAC. Durante su entrevista para la visa, el oficial consular determinará si usted aún debe obtener el documento faltante antes de que se le pueda expedir una visa. Como regla general, cualquier documento listado como “disponible” en la guía específica por país debe ser revisado por un oficial consular. No obtener todos los documentos requeridos retrasará su caso.

Documentos de Adopción
Si un niño que intenta inmigrar es adoptado y si la solicitud de inmigrante del niño se basa en una relación padre – hijo(a), entonces deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Una copia certificada del decreto de adopción.
  2. El decreto de custodia legal si la custodia sucedió antes de la adopción.
  3. Una declaración que presente las fechas y lugares en los que el niño ha residido con los padres adoptivos.
  4. Si el niño fue adoptado a la edad de 16 o 17 años, deberá presentar evidencia de que el niño fue adoptado con o posterior a la adopción de un hermano natural menor de 16 años por los mismos padres adoptivos.

Certificados de nacimiento
Usted y cada familiar que esté inmigrando con usted deberán obtener un original o copia certificada de su certificado de nacimiento.

Registro judicial y carcelario
Si usted fue condenado por un delito, DEBERÁ obtener una copia certificada del registro judicial y carcelario, incluso si posteriormente le fue concedida una amnistía, un perdón, o cualquier otro acto de clemencia.

Certificado(s) de matrimonio(s)
Si usted está casado o ha estado casado, deberá obtener un original de su certificado de matrimonio o copia certificada de CADA matrimonio.

Registros militares
Si usted sirvió en las fuerzas militares de cualquier país, deberá obtener una fotocopia de su registro militar.

Documentos de la persona peticionaria
Si usted está solicitando una visa IR5 como padre o madre de un ciudadano de los Estados Unidos o una visa F4 como hermano o hermana de un ciudadano de los Estados Unidos: Deberá obtener un original o una copia certificada del certificado de nacimiento.

Si usted está solicitando una visa IR1, CR1, o F2A como cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos o de un residente legal permanente y su cónyuge peticionario estuvo casado previamente: Deberá obtener evidencia de la conclusión de CADA matrimonio previo que su cónyuge peticionario haya tenido. Esta evidencia debe ser el original o la copia certificada de los siguientes documentos: decreto legal FINAL de divorcio, certificado de defunción o documentos de anulación.

Fotocopia de la página de datos biográficos del pasaporte vigente
Usted y cada familiar que esté inmigrando con usted deberán presentar una fotocopia de la página de datos biográficos de sus pasaportes vigentes. La página de datos biográficos es la página que contiene su fotografía, nombre, fecha y lugar de nacimiento.

Certificados policiales
Si usted tiene 16 años o más, deberá obtener una fotocopia de un certificado de policía de todos los países en los que ha vivido, utilizando los siguientes criterios:

Si usted… Y usted… Entonces presente un certificado policial de…
Tiene 16 años o más Vivió en su país de nacionalidad por más de seis meses en cualquier momento de su vida Su país de nacionalidad
Tiene 16 años o más Ha vivido en su actual país de residencia (si este es diferente a su país de nacionalidad) por más de seis meses Su país de residencia actual
Ha vivido en otro país por 12 meses o más Tenía 16 años o más cuando vivió ahí El país en el que solía vivir
Fue arrestado por cualquier motivo, sin importar cuánto tiempo vivió en esa ciudad o país, y sin importar que edad tenía. La ciudad o país en el que fue arrestado.

Nota: Residentes actuales y pasados en los Estados Unidos NO necesitan presentar ningún certificado policial estadounidense.

Importante: Los certificados policiales expiran después de un año, a menos que el certificado haya sido emitido por su país de residencia previo y usted no haya regresado a él desde que se le expidió el certificado. Si al momento de su entrevista los siguientes tres elementos son ciertos, deberá traer un nuevo certificado policial a su entrevista de visa:

  • Tiene más de 16 años;
  • El certificado de policía presentado al NVC fue expedido hace más de un año;
  • Usted aún vive en el país que expidió el certificado.

Esta información es una guía general basada en procedimientos oficiales. Siempre verifique en uscis.gov, travel.state.gov y nvc.state.gov para detalles actualizados y específicos a su caso.

Aviso Importante

La Oficina de Tramite de Visa Americana Nicaragua realiza tramite de Finalización de los procesos de residencia en la categoría de visa inmigrante, nosotros le ayudamos con el proceso de su trámite. Te brindamos asesoría legal, entrenamiento, capacitación, revisión del caso, subir documentos, pagos de visa, registro, agendar cita, llenado de formulario.

Lic. Julio Salazar - Preparador de Visa Americana

Escríbanos a nuestro contacto:

Lic. Julio Salazar

Manager - Trainer - Coaching

Preparador de Forma de Inmigración Norteamericana en Nicaragua

Dirección:
Rotonda Bello Horizonte 2c hacia arriba mano izquierda - Managua, Nicaragua
Horario:
Lunes - Miércoles - Viernes 10:00 am a 5:00 pm
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